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jueves, 14 de marzo de 2013

La Iglesia recibe con alegría al nuevo sucesor de Pedro. 13-03-13

          Con gran expectación, pocos minutos más de las 16, hora Argentina, 20 horas de Roma, finalmente la Iglesia y el mundo pudo conocer al sucesor de Su Santidad Benedicto XVI, erigida en la persona del cardenal Jorge Mario Bergoglio, Arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires, quien ahora, adoptando el nombre de Francisco (por San Francisco de Asís) tiene la gran y difícil responsabilidad de llevar adelante el gobierno de la Iglesia como Vicario de Cristo, con todo lo que eso requiere en los tiempos que corren.

          Les dejo aquí sus primeras palabras. Recemos mucho por el Santo Padre, el futuro de la Iglesia y por que su misión Pontificia se vea en todo momento asistida por la luz del Espíritu Santo.


FRANCISCUS
13 de marzo de 2013

Annuntio vobis gaudium magnum;
habemus Papam:

Eminentissimum ac Reverendissimum Dominum,

Dominum Georgium Marium

Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalem Bergoglio

qui sibi nomen imposuit Franciscum


Felicitaciones al Santo Padre

Bendición Urbi et Orbi: 

Hermanos y hermanas, buenas tardes.

          Sabéis que el deber del cónclave era dar un Obispo a Roma. Parece que mis hermanos Cardenales han ido a buscarlo casi al fin del mundo..., pero aquí estamos. Os agradezco la acogida. La comunidad diocesana de Roma tiene a su Obispo. Gracias. Y ante todo, quisiera rezar por nuestro Obispo emérito, Benedicto XVI. Oremos todos juntos por él, para que el Señor lo bendiga y la Virgen lo proteja.
(Padre nuestro. Ave María. Gloria al Padre).

martes, 12 de marzo de 2013

Para comprender cómo es el proceso de elección de un nuevo Papa.

          La elección de un Papa es algo serio e implica un proceso, un acto acompañado de nuestra oración, sobre todo de la invocación del Espiritu Santo, aquel que en definitiva será quien inspire a los Cardenales electores para poder elegir al nuevo Pontífice.

          Me parece oportuno el escuchar con atención las palabras de Mauricio I. Pérez, quien explica con claridad todo el proceso de la elección.

          Unámonos en oración al resto de la Iglesia para que el nuevo Papa sea elegido según la voluntad de Dios.


lunes, 11 de marzo de 2013

Cónclave: no es una elección política, sino espiritual

          Nuestro director general el padre Federico Lombardi, que está informando diariamente a la prensa como director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede sobre el andamiento de las Congregaciones de los cardenales, ayer en una entrevista a Radio Vaticano subrayaba la importancia de los tres documentos que rigen la Sede Vacante: la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, el último Motu Proprio de Benedicto XVI, y el Código de Derecho Canónico.
“Son tres documentos completamente diferentes entre sí, en el sentido de que el Código de Derecho Canónico es la ley universal de la Iglesia que se ocupa de todos los aspectos más fundamentales. Así pues, para nosotros, ha contado mucho en este caso que el Código de Derecho Canónico prevé la renuncia del Papa. Aunque esto nunca se llevó a la práctica, de hecho, era una posibilidad prevista en la ley general de la Iglesia. Es muy importante hacer hincapié en esto. En cambio, la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, es una ley específica sobre la Sede Vacante, el Cónclave, y la elección del Sumo Pontífice, que es un aspecto, por supuesto, muy importante para la vida de la Iglesia, por tanto muy delicado, que ha de ser regulado con extrema precisión. Por ello, los Papas a menudo han promulgado reglas muy precisas para esta circunstancia específica. 

          La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de Juan Pablo II, es la que ha disciplinado con gran detalle el Cónclave después de su pontificado. Por su parte el Motu Proprio es una ley que en cierto sentido completa algunos aspectos de la Constitución Apostólica. Por lo tanto es una ley que en puntos muy específicos y en detalles relativamente menores, retoca y mejora algunos aspectos que en el pasado Cónclave y en la pasada Sede Vacante, habían aconsejado cambios para satisfacer algunas necesidades. En resumen: el Código de Derecho Canónico es una ley universal para toda la Iglesia, que contiene muchas disposiciones, normas, incluyendo la posibilidad de la renuncia del Papa; La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis es la ley específica para la Sede Vacante y el Cónclave, y el Motu Proprio es una ley muy particular que modifica y perfecciona La Constitución Apostólica”.