Nuestro director general el padre Federico Lombardi, que está informando diariamente a la prensa como director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede sobre el andamiento de las Congregaciones de los cardenales, ayer en una entrevista a Radio Vaticano subrayaba la importancia de los tres documentos que rigen la Sede Vacante: la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, el último Motu Proprio de Benedicto XVI, y el Código de Derecho Canónico.
“Son tres documentos completamente diferentes entre sí, en el sentido de que el Código de Derecho Canónico es la ley universal de la Iglesia que se ocupa de todos los aspectos más fundamentales. Así pues, para nosotros, ha contado mucho en este caso que el Código de Derecho Canónico prevé la renuncia del Papa. Aunque esto nunca se llevó a la práctica, de hecho, era una posibilidad prevista en la ley general de la Iglesia. Es muy importante hacer hincapié en esto. En cambio, la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, es una ley específica sobre la Sede Vacante, el Cónclave, y la elección del Sumo Pontífice, que es un aspecto, por supuesto, muy importante para la vida de la Iglesia, por tanto muy delicado, que ha de ser regulado con extrema precisión. Por ello, los Papas a menudo han promulgado reglas muy precisas para esta circunstancia específica.
La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de Juan Pablo II, es la que ha disciplinado con gran detalle el Cónclave después de su pontificado. Por su parte el Motu Proprio es una ley que en cierto sentido completa algunos aspectos de la Constitución Apostólica. Por lo tanto es una ley que en puntos muy específicos y en detalles relativamente menores, retoca y mejora algunos aspectos que en el pasado Cónclave y en la pasada Sede Vacante, habían aconsejado cambios para satisfacer algunas necesidades. En resumen: el Código de Derecho Canónico es una ley universal para toda la Iglesia, que contiene muchas disposiciones, normas, incluyendo la posibilidad de la renuncia del Papa; La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis es la ley específica para la Sede Vacante y el Cónclave, y el Motu Proprio es una ley muy particular que modifica y perfecciona La Constitución Apostólica”.
Estas normas que rigen los procedimientos institucionales de la Sede Vacante también tienen una función de tutela de todo el cuerpo de la Iglesia, comprendidos los fieles, ¿no es así?
“Claro. La ley de la Iglesia existe para servir la naturaleza específica de la Iglesia, que es una institución con un propósito, una misión espiritual, de servicio del Evangelio, de testimonio del Evangelio en el mundo. Por lo tanto, es un derecho que tiene sus características particulares. Siempre debe estar orientada hacia el bien de los fieles, y a la misión de la Iglesia misma. Por lo tanto, es una ley inspirada en principios espirituales. En la Constitución Apostólica se ve muy bien la integración entre el aspecto de la oración, que es esencial en todo el proceso de la Sede Vacante y el Cónclave, y las otras determinaciones. Por ejemplo, el Cónclave es una realidad que viene precedida por la celebración de una misa, fundamental para la elección del Papa, concelebrada por todo el Colegio de Cardenales, con la participación del Pueblo de Dios. Esta ceremonia eucarística expresa el clima de oración con el que se acerca a este evento. El Cónclave se abre con una procesión en la que se invoca a los santos y se canta el Veni Creator Spiritus y los cardenales hacen un juramento ante Dios. Durante el cónclave, antes de la votaciones y las reuniones, hay tiempos específicos de oración. El primer acto que hace el nuevo Papa es una bendición Urbi et Orbi. Así pues todo se vive en un clima de oración y celebración. Es por eso que no es una elección política, una elección, por así decirlo, secular, sino una elección que tiene lugar en un contexto espiritual y pidiendo la ayuda del Espíritu Santo para el servicio espiritual a la Iglesia y al mundo”.
(ER - RV)
Fuente: News.va
“Son tres documentos completamente diferentes entre sí, en el sentido de que el Código de Derecho Canónico es la ley universal de la Iglesia que se ocupa de todos los aspectos más fundamentales. Así pues, para nosotros, ha contado mucho en este caso que el Código de Derecho Canónico prevé la renuncia del Papa. Aunque esto nunca se llevó a la práctica, de hecho, era una posibilidad prevista en la ley general de la Iglesia. Es muy importante hacer hincapié en esto. En cambio, la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, es una ley específica sobre la Sede Vacante, el Cónclave, y la elección del Sumo Pontífice, que es un aspecto, por supuesto, muy importante para la vida de la Iglesia, por tanto muy delicado, que ha de ser regulado con extrema precisión. Por ello, los Papas a menudo han promulgado reglas muy precisas para esta circunstancia específica.
La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de Juan Pablo II, es la que ha disciplinado con gran detalle el Cónclave después de su pontificado. Por su parte el Motu Proprio es una ley que en cierto sentido completa algunos aspectos de la Constitución Apostólica. Por lo tanto es una ley que en puntos muy específicos y en detalles relativamente menores, retoca y mejora algunos aspectos que en el pasado Cónclave y en la pasada Sede Vacante, habían aconsejado cambios para satisfacer algunas necesidades. En resumen: el Código de Derecho Canónico es una ley universal para toda la Iglesia, que contiene muchas disposiciones, normas, incluyendo la posibilidad de la renuncia del Papa; La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis es la ley específica para la Sede Vacante y el Cónclave, y el Motu Proprio es una ley muy particular que modifica y perfecciona La Constitución Apostólica”.
Estas normas que rigen los procedimientos institucionales de la Sede Vacante también tienen una función de tutela de todo el cuerpo de la Iglesia, comprendidos los fieles, ¿no es así?
“Claro. La ley de la Iglesia existe para servir la naturaleza específica de la Iglesia, que es una institución con un propósito, una misión espiritual, de servicio del Evangelio, de testimonio del Evangelio en el mundo. Por lo tanto, es un derecho que tiene sus características particulares. Siempre debe estar orientada hacia el bien de los fieles, y a la misión de la Iglesia misma. Por lo tanto, es una ley inspirada en principios espirituales. En la Constitución Apostólica se ve muy bien la integración entre el aspecto de la oración, que es esencial en todo el proceso de la Sede Vacante y el Cónclave, y las otras determinaciones. Por ejemplo, el Cónclave es una realidad que viene precedida por la celebración de una misa, fundamental para la elección del Papa, concelebrada por todo el Colegio de Cardenales, con la participación del Pueblo de Dios. Esta ceremonia eucarística expresa el clima de oración con el que se acerca a este evento. El Cónclave se abre con una procesión en la que se invoca a los santos y se canta el Veni Creator Spiritus y los cardenales hacen un juramento ante Dios. Durante el cónclave, antes de la votaciones y las reuniones, hay tiempos específicos de oración. El primer acto que hace el nuevo Papa es una bendición Urbi et Orbi. Así pues todo se vive en un clima de oración y celebración. Es por eso que no es una elección política, una elección, por así decirlo, secular, sino una elección que tiene lugar en un contexto espiritual y pidiendo la ayuda del Espíritu Santo para el servicio espiritual a la Iglesia y al mundo”.
(ER - RV)
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